ENTRADA DE BLOG

Debemos adelantarnos a los posibles problemas que puedan surgir en las relaciones comerciales existentes con el Reino Unido y evitar la paralización de las empresas.

Muchas son las incógnitas que no se han despejado aún en relación al Brexit y su entrada en vigor. El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea.  Si esto se realiza con efectos inmediatos y sin aplicar un régimen transitorio, supondrá que el 29 de marzo de 2019 el Reino Unido abandonará el mercado único y la Unión Aduanera. Esta salida supondrá, como indica la Agencia Tributaria en algunos de sus comunicados, que el flujo de mercancías entre el Reino Unido y nuestro país, pasarán a tener la consideración de operaciones intracomunitarias y se habrán de cumplir las formalidades aduaneras.

 La primera formalidad que ha de cumplirse es la de presentar una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero por cada envío. A efectos aduaneros es necesario que cada operador económico disponga de un número de registro e identificación válido en toda la Unión Europea que se denomina número EORI. Este número lo  asigna la autoridad aduanera de un Estado miembro  al profesional (sea autónomo o sociedad) cuando van a realizar importaciones o exportaciones.

      La obligación de uso del EORI existe desde el 1 de julio de 2009 y procede del Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009.

 El EORI  está formado por:

  • Código ISO de 2 dígitos, en el caso de España es: (ES)
  • Seguido por el Número de Identificación Fiscal.

    Para solicitar el EORI,  es necesario tener un certificado digital, acceder a la página de la  AEAT,  seleccionar Alta de EORI Español  e ir cumplimentando la información que se requiere. Se obtiene en la mayoría de los casos de manera inmediata pero puede llegar a tardar 48 horas.  

Ver enlace

Es importante no confundir el EORI con otros números de identificación asignados por las autoridades tributarias, como el número NIF-IVA en el censo VIES u Operador Económico Autorizado pues son diferentes.

El hecho de hablar ahora de aduanas implicará el pago de derechos arancelarios, la posibilidad de sufrir controles aduaneros, y la exigencia de otros documentos que pueden variar según el tipo o la naturaleza de la mercancía como certificados sanitarios, fitosanitarios, de calidad entre otros y que iremos descubriendo en la medida en que podamos conocer las implicaciones finales del Brexit y sus implicaciones jurídicas y fiscales.

Por último, indicar que la Agencia  Tributaria ha lanzado una campaña informativa, que trata no sólo el punto de vista aduanero sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido así como otros Impuestos Especiales.  Esta información puedes obtenerla en el sigueinte enalce:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicia/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/Brexit/Brexit.shtml

Despacho de Toledo

Teléfono
925 256 513
Fax
925 224 020
E-mail
info@australconsulting.es

Despacho de Madrid

Teléfono
913 084 116
Fax
913 910 571
E-mail
info@australconsulting.es

Despacho de A Coruña

Teléfono
981 782 821
E-mail
info@australconsulting.es

error: Content is protected !!