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El 14 de marzo de 2021, se cumplió el aniversario de la declaración del primer estado de alarma en la época de democracia en España a causa del COVID19.

La pandemia ha causado al cierre de muchas empresas,  con el efecto que ello supone en relación a la destrucción de puestos de trabajo y por lo tanto al incremento de personas que han tenido que apuntarse en el Servicio Público de Empleo Estatal. Incrementándose considerablemente el número de personas desempleadas.

Se conoce como parado de larga duración, a  aquella persona que lleve inscritas al menos 12 meses en la oficina de empleo. Contratar a alguna de estas personas, permite obtener bonificaciones aplicables a la cuota empresarial de la Seguridad Social.  Las bonificaciones que pueden obtenerse por cada contrato indefinido que se celebre en relación a un parado de larga duración son:

  • Hombres: 1300 euros/año.
  • Mujeres: 1500 euros/año.

Siempre que el contrato que se celebre sea a tiempo completo. Si el contrato fuera indefinido pero  a tiempo parcial esta bonificación se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Para que no se tenga que reintegrar la bonificación, es necesario que la empresa cumpla una serie de requisitos:

  • mantener en empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral
  • mantener el nivel de empleo  en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo

No se consideraran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga  por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente; ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

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