ENTRADA DE BLOG

El Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ha publicado el día 9 de junio de 2021, el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se trata de ayudas directas tendrán carácter finalista, y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Habrá de justificarse estos pagos una vez concedida la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día 10 de junio de 2021 incluido.

Las solicitudes se dirigirán, a la Dirección General de Empresas y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que son el Anexo II de esta norma.

Podrán acceder a esta ayuda:

1.Autónomos o personas jurídicas que tengan su establecimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha así como entidades no residentes no financieras que tengan un establecimiento permanente en este territorio.

2.En el caso de autónomos no pueden haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,  o haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas podrán ser destinatarias cuando concurran causas que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen de gastos, derivada de:

a) Cambios en los medios e instrumentos de producción, o en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

b) Por nuevos sistemas regulatorios que afecten a la producción o a la demanda de los productos y servicios.

c) Por regularizaciones y cambios contables o fiscales que afecten a la cuantía de los ingresos y/o gastos.

d) Por situaciones o circunstancias inherentes al inicio de la actividad en el propio ejercicio 2019.

Para acreditar las causas indicadas en el párrafo anterior, los interesados deberán aportar con su solicitud las declaraciones del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la renta de no Residentes de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas, así como la documentación justificativa de las causas excepcionales concurrentes.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

4. Estar dado de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto y haber realizado estas actividades en 2019 y 2020.

5.Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019

6.No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. No estar incursa la persona física o los administradores de las personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

 

Los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.

b) Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

1º. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, con un máximo de 10 empleados.

2º. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, si tienen más de 10 empleados.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

c) Para aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 20.000 euros, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros

d) Para aquellas empresas o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

1º. 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.

2º. Si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado, a la anualidad completa, calculándose el límite máximo de la ayuda siguiendo lo establecido en la letra b).

3º. 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.

e) Para aquellos empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:

1º. 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros

2º. 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.

A continuación os indicamos el enlace donde acceder al texto íntegro de este Decreto y muy especialmente a sus Anexos para comprobar el listado de CNAES y el formulario que ha presentarse así como la manera de acreditar una vez concedida la ayuda la finalidad de la misma.

https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/06/09/pdf/2021_6871.pdf&tipo=rutaDocm

Despacho de Toledo

Teléfono
925 256 513
Fax
925 224 020
E-mail
info@australconsulting.es

Despacho de Madrid

Teléfono
913 084 116
Fax
913 910 571
E-mail
info@australconsulting.es

Despacho de A Coruña

Teléfono
981 782 821
E-mail
info@australconsulting.es

error: Content is protected !!