La sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Supremos ha dictado Sentencia núm. 1765/2024, pronunciándose sobre la cuestión de si las licencias VTC habilitan para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías.
El Supremo interpretando el contenido del artículo 99 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, concluye que los vehículos con licencia VTC pueden transportar pequeñas mercancías sin viajeros, si bien no especifica que se entiende por pequeñas mercancías. Podríamos deducir que tendrán la consideración de pequeñas mercancías, aquellas que su transporte resulte compatible con las características del vehículo y que la masa máxima autorizada de este, sea inferior a 2 toneladas.
Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo toma en consideración los postulados y preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la doctrina del Tribunal Constitucional que delimita el alcance del derecho a la libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución.
Con base en estas últimas consideraciones, también ha dictado recientemente el tribunal supremo, sentencias que a anulan normativas autonómicas u ordenanzas municipales por vulnerar el derecho a la libertad de empresa y los principios de proporcionalidad y necesidad recogidos en la Ley de 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Sirva de ejemplo la sentencia dictada recientemente por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 15 de marzo de 2024 que declara la nulidad de varios artículos de la ordenanza municipal reguladora de los servicios VTC del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, los cuales regulaban las paradas, el estacionamiento, el calendario de circulación y el tipo de vestimenta de los conductores.
Así mismo, por medio de esta misma sala, el Tribula Supremo dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2023 en la que declaró la nulidad de la normativa autonómica del País Vasco en lo que respecta a los apartados que establecían la obligación de que los servicios VTC tuvieran que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos, así como la prohibición de la geolocalización de vehículos que no hayan sido previamente contratados, que se justificaba por la autoridad autonómica en el intento de «evitar la captación de viajeros en la vía pública y vulnerar la precontratación exigida legalmente».
Estas sentencias contribuyen a despejar las dudas sobre cuando una normativa autonómica o bien una ordenanza municipal que regula los servicios VTC, vulnera el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española) o no supera el canon de necesidad, adecuación, proporcionalidad y no discriminación exigidos en los términos de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, lo que que conllevaría la declaración de nulidad.
En Madrid a 29 de noviembre de 2024.