Los planes de igualdad se regulan en el Real Decreto 901/2020, de 13 de Octubre.
Pero ¿ qué es un plan de igualdad?. La definición legal de los mismos se recoge en el artículo 46.1 DE LA L.O 3/2007). Este precepto legal indica que se trata: del conjunto ordenado de medidas, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo
Estos planes son obligatorios para las empresas que tengan 50 o más trabajadores. Los plazos en los que las empresas han de disponer de estos planes son:
- Empresas de MÁS DE 151 TRABAJADORES → Hasta el 7 DE MARZO DE 2020.
- Empresas que tengan entre 101 TRABAJADORES y 150 TRABAJADORES → Hasta el 7 DE MARZO DE 2021.
- Empresas de MÁS DE 50 TRABAJADORES Y MENOS DE 100 TRABAJADORES → Hasta el 7 DE MARZO DE 2022.
Se fija un plazo de 3 MESES para iniciar el procedimiento de creación de la Comisión Negociadora (encargada de llevar a cabo el plan de igualdad) y, por otro, el plazo de 1 AÑO para la elaboración, aprobación e inclusión en el Registro correspondiente.
Las fases que nos permitirán lograr el plan de igualdad son:
- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA O COMISIÓN DE IGUALDAD: Constituida de forma paritaria entre representantes de empresa y representantes de trabajadores (máximo 6 personas por cada parte).
- EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO: Actividades de recogida de información de la empresa, de análisis, de debate interno y de formulación de propuestas para conseguir la igualdad de trato.
- ELABORACIÓN DEL PLAN: Contendrá las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de desigualdad que hubiera sido detectada en el Diagnóstico Previo.
- IMPLANTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO: señalar los recursos materiales y humanos necesarios para llevarlo a cabo.
- SEGUIMIENTO Y CONTROL: Establecer un sistema adecuado para poder realizar dicho seguimiento, así como un calendario de actuaciones.
- EVALUACIÓN: Realizar un informe sobre el impacto que ha tenido el plan de igualdad en la empresa y solventar las posibles discrepancias que hubieran surgido en su aplicación.
La inscripción del plan de igualdad es obligatoria y ha de hacerse en el REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS de trabajo, pasando a ser de consulta pública. Tras su inscripción, la empresa podrá solicitar el DISTINTIVO DE IGUALDAD. Los planes de igualdad tendrán la vigencia que haya sido pactada, no pudiendo exceder ésta de 4 AÑOS, pasados los mismos es necesaria su revisión.