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Con fecha 6 de febrero de 2019 el Senado aprobó el texto enviado por el Congreso de la nueva Ley de Secretos Empresariales, entrando en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

En España los secretos empresariales se protegían a través de distintas normas ubicadas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales, no existendo ley específica que los regulara.

El objeto de la Ley de Secretos Empresariales es proteger los secretos empresariales, para lo cual, define qué se ha de entender secreto profesional, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas, así como cuáles son las acciones para su defensa.

¿Qué es el secreto empresarial?

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:

  • Debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión.
  • Debe tener valor empresarial, real o potencial, como consecuencia de su carácter secreto.
  • Deben haberse adoptado medidas razonables por parte de su titular para manternerlo secreto.

La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, ni podrá restringir la movilidad de los trabajadores. En concreto, no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de los trabajadores de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

A este respecto, la LSE se remite al Título IV de la Ley de Patentes en cuanto al tratamiento de las mejoras técnicas no patentables realizadas en el marco de una relación laboral o de servicios.

¿Cuándo se considera ilícita la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial?

La obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir; y cualquier otra actuación que se condiere contraria a las prácticas comerciales leales.

La utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien incumple un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

Constitituyen utilizaciones ilícitas de un secretro empresarial la producción, oferta, comercialización de mercancías infractoras, la importación, exportación o almacenamiento con tales fines, cuando la persona que las realice sepa o debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.

¿Qué acciones prevé la Ley en defensa del secreto empresarial?

Contra los infractores de un secreto empresarial podrán ejercitarse las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, y exigir la adopción de las medidas necesarias para su protección.

Las acciones contra los actos de violación de secretos empresariales que podrán solicitarse son, en especial, las siguientes:

  1. La declaración de violación del secreto empresarial.
  2. La cesación o prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
  3. La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
  4. La aprehensión de las mercancías infractoras.
  5. La remoción.
  6. La atribución de las mercancías infractoras en propiedad.
  7. La indemnización de daños y perjuicios.
  8. La publicación de la sentencia. El plazo de prescripción es de tres años desde que se obtuvo conocimiento de la infracción.

Asimismo, será posible solicitar medidas cautelares y diligencias de comprobación de hechos de conformidad con la Ley de Patentes.

Otra de las novedades de la presente Ley es que se faculta a los jueces para que adopten ciertas medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento judicial, por ejemplo: a)Restringir a un número limitado de personas el acceso a cualquier documento, objeto, material, sustancia, fichero electrónico u otro soporte que contenga información que pueda constituir en todo o en parte secreto empresarial;  b)Restringir a un número limitado de personas el acceso a las vistas, así como el acceso a las grabaciones o transcripciones de estas vistas; c)Poner a disposición de toda persona que no esté incluida entre el limitado número de personas al que se hace referencia en las letras a) y b) una versión no confidencial de la resolución judicial que se dicte.

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