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El día 21 de abril de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de Abril, por el se adoptan medida complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

De este Real Decreto-ley caben destacar las siguientes medidas:

1. Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, podrán SOLICITAR EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DURANTE LOS EJERCICIOS 2021 Y 2022, siempre que la crisis sanitaria y las medidas adoptadas hayan provocado periodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro.

Las deudas se podrán referir tanto a las que se encentren en PERIODO VOLUNTARIO como a aquellas QUE HUBIERAN SIDO APLAZADAS Y/O FRACCIONADAS, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo.

2. Se efectuará la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en periodo voluntario ante la DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA COMPETENTE.

3. A la solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos:

-Memoria justificativa en la que se motive la dificultad de atender a las deudas

-Certificación sobre las deudas tributarias y con las Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes.

-Plan de viabilidad o negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económicas.

El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el aplazamiento y/o fraccionamiento.

Deudas que superen los 150.000€ o de forma acumulada los 250.000€, el plan de viabilidad o negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Tanto el plan de viabilidad como el informe tendrán una validez de 1 año.

-Las deudas que ya contarán con una garantía total o parcial, deberán aportarse documentación firmada por el garante.

4. La Delegación de Economía y Hacienda competente podrá dictar resolución acordando:

  • La deuda aplazada y/o fraccionada devenga interés de demora a favor de Hacienda.
  • Se podrá conceder un periodo de aplazamiento de HASTA 2 AÑOS y un fraccionamiento posterior de la deuda de HASTA 2 AÑOS.

5. En lo no previsto por este Real Decreto, serán de aplicación con carácter supletorio las normas reguladoras del Reglamento General de Recaudación.

6. Lo establecido anteriormente podrá ser aplicado a solicitudes que se correspondan con procedimientos ya iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución en la fecha de este Real Decreto.

7. No podrán acogerse aquellas deudas que hayan sido aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, 9 junio.

 

La Disposición Final Primera, modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo:

1. Se consideran destinatarios:

  • Empresarios o profesionales y entidades definidos en el anexo I y los que añadan las CCAA y Ceuta y Melilla, cuyo volumen en 2020 haya caído MÁS DE UN 30% con respecto a 2019. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa.
  • Los grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el grupo como contribuyente único.
  • NO SE CONSIDERARÁN CONTRIBUYENTES los que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado negativo, así como en el IS o del Impuesto de la Renta de los no Residentes.

2. Las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario:

  • 000€ → los empresarios que apliquen régimen de estimación objetiva.
  • Aquéllos cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IVA, haya caído MÁS DEL 30% en el 2020 respecto al 2019. La ayuda no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.
  • Los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
  • Las CCAA del segundo compartimento podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayuda.

3. Las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar a los supuestos de altas o empresas creadas entre el 01/01/2019 y el 31/12/2020 y profesionales que hayan estado de alta durante un periodo INFERIOR A 1 AÑO en el ejercicio 2019 o 2020.

4. Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas CCAA y Ciudades de Ceuta Y Melilla.

  • Volumen de operaciones en 2020 INFERIOR O IGUAL A 10 MILLONES DE EUROS → en la que se ubique su domicilio fiscal.
  • Volumen de operaciones en 2020 SUPERIOR A 10 MILLONES DE EUROS → podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios que operen.

5. Deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I, o que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

6. No podrá concederse ayuda directa pasado el 31/12/2021.

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