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La no aprobación por la Cámara Baja supone que se restablece la regulación que existía con anterioridad al 18 de diciembre para todos los contratos que se celebren a partir del día 23 de enero de 2019. El restablecimiento de la normativa anterior  en materia de arrendamientos urbanos de viviendas, supone:

  • Que la duración de los contratos de alquiler de vivienda será la pactada entre las partes pudiendo el arrendatario imponer una duración mínima de 3 años,
  • En cuanto a las prórrogas, a fecha del vencimiento del contrato( transcurrida la vigencia obligatoria) sin que ninguna de ambas partes notifique con 30 días su voluntad de no renovarlo, se prorrogará necesariamente durante un año más,
  • Las rentas por mejoras podrán elevarse transcurridos 3 años,
  • Posibilidad de actualizar la fianza transcurridos 3 años de la vigencia del contrato,
  • No se limitan económicamente otras  garantías adicionales que puedan ser solicitadas a los arrendatarios

Se deja igualmente sin efecto las modificaciones realizadas en otras normas como la Ley de Propiedad Horizontal, la ley de Enjuiciamiento Civil,  y la Ley de Haciendas Locales.

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