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El derecho a la vida es un derecho fundamental que se recoge en el artículo 15 de nuestra Carta Magna. Exactamente este artículo dispone: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Desde hace años ha existido un debate, sobre si es posible o no la regulación del derecho a  una muerte digna. Como en todo debate que se precie, nos encontramos con posturas favorables y con posturas detractoras, que no siempre vienen amparadas en cuestiones de carácter religioso frente a lo que se puede considerar. Para los griegos la palabra eutanasia, significaba muerte dulce.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua, define la eutanasia de la siguiente manera:

“1. f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura.

2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico.”

Con independencia de los debates doctrinales o sociales que existen, el 25 de marzo de 2021,  se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. La finalidad de esta ley, es regular el derecho de toda persona con nacionalidad o residencia legal en España y que se encuentre en territorio nacional, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

Los requisitos para poder hacer uso de este derecho son:

a) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

d) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Consentimiento que se incorporará a la historia clínica del paciente.

e) Que el peticionario tenga plenas facultades mentales

La solicitud ha de estar firmada tanto por el paciente como por un profesional sanitario. Si el profesional sanitario que firme la solicitud no es el responsable médico del paciente deberá ser entregada esta solicitud al médico responsable.

Si el interesado hubiera otorgado testamento vital o hubiera dado instrucciones precisas sobre como actuar cuando su estado hubiera degenerado y se hubieran mermado sus facultades de decisión, la solicitud de recibir la ayuda necesaria para morir podrá ser realizada por un tercero siempre que sea mayor de edad y aporte el documento que el paciente hubiera otorgado estando en plenas facultades. De no existir un tercero mayor de edad que lo haga, esta posibilidad podrá ser ejercitada por el facultativo médico.

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

El procedimiento para poder materializar este derecho es el siguiente:

  • Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, una vez que confirme que concurren los requisitos anteriormente indicados, realizará en el plazo máximo de dos días un proceso deliberativo con el paciente.
  • Cuando se reciba la segunda solicitud, se retomará el proceso deliberativo para resolver dudas del paciente
  • A las 24 horas de haber finalizado el proceso de deliberación, el médico preguntará al paciente si mantiene su voluntad de continuar o si desiste de su solicitud de ayuda a morir.
  • Si el paciente mantiene la decisión se informará al equipo médico, así como a los familiares o allegados que indique y se firmará el consentimiento informado.
  • El médico responsable ha de contactar con un médico consultor para que corrobore que se cumplen los requisitos
  • Se comunicará igualmente a la Comisión de Garantía y de Evaluación que está obligada a realizar un control del cumplimiento de requisitos y del procedimiento seguido.

La solicitud puede ser denegada por escrito y de manera motivada por el médico responsable. De la misma manera que el paciente podrá revocarla en cualquier momento.

El derecho existe, ahora ya será voluntad de cada persona, el ejercitarlo o no.

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