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El 12 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.  Este Real Decreto Ley incorpora una nueva Disposición Adicional a la Ley del Estatuto de los trabadores, exactamente la Disposición adicional Vigesimotercera.

Con esta disposición se pretende definir la relación contractual existente entre los repartidores y los empleadores. Esta disposición es conocida como la denominada “Ley Rider”.

Con esta disposición se establece la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Exactamente se indica:  Que las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital se presume que tienen una relación laboral dependiente.

Esta norma pretende de este modo dar un marco jurídico a los riders a la vista de que existen sentencias contradictorias a la hora de tipificar o calificar las relaciones contractuales.

Este Real Decreto Ley no supondrá poner fin a la polémica, pues muchos los afectados, quieren seguir manteniendo la condición de autónomos.

No se aplicará esta presunción de laboralidad si el Rider se encuentra en algunos de los supuestos del artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, en alguno de los supuestos de exclusión para la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

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