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El enunciado de la presente entrada es extraído de un procedimiento en el que intervinimos como defensa de la parte ejecutante reclamando las cantidades adeudadas provenientes del impago de los atrasos y las actualizaciones de la pensión de alimentos fijadas por sentencia a sus dos hijos, siendo uno de ellos, mayor de edad, y donde la causa de oposición alegada por el ejecutado fue la falta de legitimación activa de la ejecutante, al no poder ser reclamadas por la misma las cantidades correspondientes a uno de los hijos por haber alcanzado la mayoría de edad.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de las Audiencias Provinciales ya es pacífica en el sentido de considerar que existiendo hijos mayores de edad convivientes en el domicilio familiar que carezcan de ingresos propios, la propia sentencia que resuelve la crisis matrimonial debe resolver las denominadas cuestiones accesorias o «periféricas», entre las que se encuentran las peticiones alimenticias de los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar y carezcan de ingresos al tiempo de suscitarse la crisis matrionial, estando indiscutiblemente legitimado para dicha reclamación el conyuge o pregenitor que con ellos conviven, frente al otro en quien no se da esta situación de convivencia. A este respecto, en la sentencia de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 12 de noviembre de 2014, se sienta que en cuanto a la legitimación activa el Tribunal Supremo se ha venido pronunciando, entre otras en sentencias de 24 de abril y 30 de diciembre de 2000, y 12 de julio de 2014, en interpretación del art. 93. 2, del C. Civil, declarando que los padres pueden pedir alimentos para los hijos que convivan con ellos, pese a su mayoría de edad, si los precisan, sin necesidad de que sean los hijos los que acudan a otro proceso declarativo independiente, tampoco sería inconveniente el hecho de que estuvieran estudiando en el extranjero, si continúan después la convivencia con uno de los padre.

Igualmente, en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña 20 de marzo de 2012, se afirma que el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que se encuentran en la situación de necesidad a que se refiere el art. 93, párrafo 2º, del Código Civil, se halla legitimado para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquéllos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores.

Razonamiento jurídico que desestimó el motivo de oposición del ejecutado y declaraba a la parte ejecutante legitimada para interponer demanda de ejecución por los alimentos atrasados y sus actualizaciones.

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