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El objetivo de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos es la adaptación al ordenamiento español del Reglamento General de Protección de Datos Europeo y, por ende, garantizar la protección de los datos personales de las personas físicas.

Su composición se divide en noventa y siete artículos estructurados en diez títulos, veintidós disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales,

La misma es aplicable al tratramiento total o parcial, y automatizado o no, de los datos personales.

Contempla títulos tan importantes con el dedicado a las “Garantías de los derechos digitales” donde son objeto de regulación los derechos y libertades en el entorno de Internet tales como  la neutralidad de la Red y el acceso universal a ésta, sin embargo, como hemos indicado anteriormente, en la presente entrada nos centraremos en los artículos específicos del ámbito laboral, al ser a los que por parte de las empresas deben darse un cumplimiento escrupuloso.

De este modo, exponemos el contenido más significativo de los artículos que son de especial aplicación al área laboral:

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

De este modo, los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Debiendo establecer los empleadores criterios de utilización de dichos dispositivos digitales, especificando de un modo preciso los usos autorizados así como la determinación de los periodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respecto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Si bien, las modalidades de ejercicio de este derecho antenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral y estarán sujetas a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresas y los representantes de los trabajadores.

Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Así, los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, debiendo de informarles con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa acerca de esta medida.

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, debiendo de informarles de forma expresa, clara e inequívoca de la existencia de estos dispositivos, así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.

La normativa de protección de datos no es baladí no sólo por el respeto al derecho a la intimidad sino porque el incumplimiento  de estas normas puede llevar aparejada sanciones de gran importancia económica.

En próximos artículos seguiremos informando de cuantas novedades legislativas se produzcan y que puedan ser de vuestro interés.

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