El Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, debiendo ser convalidado en el plazo máximo de 30 días por la Diputación Permanente del Congreso.
Las novedades introducidas por el citado Real Decreto-ley más destacables son las siguientes:
- La extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y de la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, estableciéndose en cinco años el periodo de prórroga obligatoria si el arrendador es persona física y en siete años si el arrendador es persona jurídica. En el caso de prórroga tácita se establece que llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.
- Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y ello salvo que se trate de contratos de larga duración.
- Obligación por ley de que el arrendador persona jurídica asuma todos los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento de vivienda, no admitiéndose pacto en contrario.
- En aras a la realización de obras de mejora de la accesibilidad, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se posibilita que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Por otro lado, se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
- Limitación de la actualización de rentas por toda la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con independencia de la renta que se pague, y no solamente por el plazo de la prórroga legal obligatoria, conforme a la variación anual que experimente el IPC. En todo caso, debe pactarse en el contrato el derecho a actualizar la renta.
- La determinación de la situación de vulnerabilidad en los procedimientos de desahucio producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.
- La norma excluye los alquileres turísticos de la LAU, al tratarse de una actividad económica, y en lo que respecta a la Ley de Propiedad Horizontal, si los vecinos logran una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad, podrán limitar las viviendas de uso turístico o asignarles mayores gastos comunes
Por último, indicar que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.