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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 28 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Norma que entrará en vigor desde el 1 de junio de 2021.

Tomando en consideración las distintas medidas contenidas en esta norma se van a agrupar en dos apartados: expedientes de regulación de empleo y ayudas a autónomos

A) EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO

1.Prórroga automática de los expedientes de regulación temporal de empleo existentes basados en fuerza mayor, es decir los tramitados conforme al artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2021.

2.Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o en el artículo 2.1 del Real decreto de 29 de septiembre de 2020 ó 26 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. Las exoneraciones son las  previstas en el Real decreto de 29 de septiembre y 26 de enero

3.Prórroga automática de los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, serán las siguientes:

a) La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, en empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores

b) La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, en empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores

4.Se podrán tramitar Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad. Cumpliendo los requisitos exigidos en los Reales Decretos Ley de enero de 2021 y septiembre de 2020.

5. A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre. Así como a los ERTES ETOP tramitados con anterioridad al 1 de junio de 2021.

6.Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad( lista de CNAES publicada )los ERTES se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021. Empresas que estando dentro del listado de CNAE transiten , entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y los ERTES de empresas que pertenezcan a la cadena de valor. La exoneración será .

a) El 95%, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Las empresas indicadas en el apartado 2 de la DA 1 del Real Decreto Ley publicado el 28 ed mayo: quedarán exoneradas de:

a) El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70% de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60% de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

B AYUDAS A AUTÓNOMOS

1.Autónomo que estando de alta a fecha  31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Deben permanecer en alta hasta el 30 de septiembre de 2021

2.Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad que será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada  de naturaleza extraordinaria, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 La prestación tendrá efectos mientas se mantenga la suspensión de la actividad

El trabajador autónomo estará exonerado de la obligación de cotizar.

Incompatibilidad de esta prestación con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Plazo de solicitud antes del 21 de junio

3.Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan estos requisitos:

en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019,

-no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Esta prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que:

a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena,

4.Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad podrán a partir del 1 de junio acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes del 1 de abril de 2020

b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

c) Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

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