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El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha sido publicado en el BOE el 7 de marzo y modifica siete normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres.

 Como novedades más destacables encontramos las siguientes:

Nace el deber de redacción de planes de igualdad en las empresas de cincuenta o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente.

Plazos para la aprobación de los planes de igualdad:

  • Empresas de más de 150 hasta 250 trabajadores: un año.
  • Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores: dos años.
  • Empresas de 50 a 100 trabajadores: tres años.

Obliga a los empresarios a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo, así como a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Se introduce el concepto de trabajo de igual valor: “Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.”

Concede a los trabajadores el derecho a solicitar adaptaciones de duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa.

 Se equipara la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.

Desde el 8 de marzo en el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados, contando el otro progenitor con un periodo de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

 A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo 6 semanas de permiso obligatorio, para cada uno de ellos.

Se concede una bonificación del 100% de la cuota de autónomos a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el RETA o como personas trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.

Las trabajadoras incluidas los regímenes citados anteriormente, que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

 Aquellas trabajadoras que optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

Para consultar todos los extremos del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, os facilitamos enlace directo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3244

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